La compañía aérea no estará obligada a pagar una
compensación si prueba que la cancelación del vuelo se debió a circunstancias
extraordinarias que no podían haberse evitado, incluso adoptando todas las
medidas razonables.
Pero, ¿Qué son
circunstancias extraordinarias?
Por ejemplo: inestabilidad política, condiciones
meteorológicas adversas, riesgos para la seguridad del vuelo, huelgas del
personal, cancelación provocada por los responsables de la gestión del tráfico
aéreo sobre una aeronave concreta y para una fecha en concreto.
Los tribunales de justicia consideran que no se
puede invocar circunstancias excepcionales, si un avión tiene fallos técnicos
derivados del uso.
En el caso de las huelgas, con
independencia de que sean provocadas por personal propio del transportista o de
personal ajeno (controladores, personal de tierra), es importante la gestión
que realice la compañía para informar convenientemente a los pasajeros.
¿Qué se considera antelación suficiente?
Más de 14 días, antes de
la salida del vuelo.
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No
habrá derecho a compensación
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Entre 14 y 7 días de antelación a la salida del vuelo.
Y se ofrece un vuelo que salga 2 horas de antelación como
máximo y llegue a destino con menos de 4h de retraso respecto de la hora de
llegada prevista.
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El preaviso se realiza con menos de 7 días a la salida del
vuelo.
Y se ofrece un vuelo alternativo que salga, al menos, 1
hora antes de la salida del vuelo cancelado y llegue a destino con menos de
2h
de retraso frente al
previsto.
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