24 jun 2013

Excepciones a la compensación por cancelación de vuelo

La compañía aérea no estará obligada a pagar una compensación si prueba que la cancelación del vuelo se debió a circunstancias extraordinarias que no podían haberse evitado, incluso adoptando todas las medidas razonables.

Pero, ¿Qué son circunstancias extraordinarias?

Por ejemplo: inestabilidad política, condiciones meteorológicas adversas, riesgos para la seguridad del vuelo, huelgas del personal, cancelación provocada por los responsables de la gestión del tráfico aéreo sobre una aeronave concreta y para una fecha en concreto.

Los tribunales de justicia consideran que no se puede invocar circunstancias excepcionales, si un avión tiene fallos técnicos derivados del uso.

En el caso de las huelgas, con independencia de que sean provocadas por personal propio del transportista o de personal ajeno (controladores, personal de tierra), es importante la gestión que realice la compañía para informar convenientemente a los pasajeros.

¿Qué se considera antelación suficiente?


Más de 14 días, antes de la salida del vuelo.

No habrá derecho a compensación

Entre 14 y 7 días de antelación a la salida del vuelo.
Y se ofrece un vuelo que salga 2 horas de antelación como máximo y llegue a destino con menos de 4h de retraso respecto de la hora de llegada prevista.



El preaviso se realiza con menos de 7 días a la salida del vuelo.
Y se ofrece un vuelo alternativo que salga, al menos, 1 hora antes de la salida del vuelo cancelado y llegue a destino con menos de 2h
 de retraso frente al previsto.

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